Los santos Bernardo, María y Grácia, patrones del gremio de tintoreros y cordoneros de Alzira

Ordenanzas del gremio
Documentos conservados en el Archivo Municipal de Alzira.

El 17 de septiembre de 1770, en el Aula de Gramática (y no en la capilla de la Cofradía de la Sangre que era el lugar destinado habitualmente para juntarse) se reunieron los componentes de los oficios de Tintoreros y Cordoneros de la villa que se intentaban constituir en gremio. Francisco Berdum de Espinosa, abogado de Los Reales Consejos y corregidor y capitán en la Guerra de la villa y su Partido, presidió la reunión. A la cita acudieron los maestros tintoreros Jaume Camps, Jose Flores, Isidro Flores, Juan Zamorano, Vicente Suñer, Jacinto Domingo, Calixto Pascual, Bernardo Campos, Tomás Beltrán y Bernardo Suñer y los maestros cordoneros Josep Lanau, Tomás Dalloli, Bernardo Ferrer, Josep Barbarroja, y Jaume Palau. En esa reunión dos representantes de los tintoreros y dos más de los cordoneros propusieron que después de haber presentado al Ayuntamiento una memoria para hacer posible la unión de los dos oficios y formar un gremio, era necesario hacer unas ordenanzas para su aprobación y establecimiento en la ciudad.

En efecto, la autoridad municipal había facultado a través de un decreto firmado el 4 de mayo la formación de los capítulos por los que se debería regir el gremio, de forma que una vez aprobados por sus componentes deberían ser presentados al consistorio para que las autoridades municipales determinaran sobre los mismos.

Jaime Camps, José Flores, José Lanau y Tomás Dalloli fueron facultados para elaborar esos capítulos.

Una vez conformados y para su conocimiento se leyeron en voz alta a todos los asistentes a la reunión. En total serían 26 los puntos que se deberían observar por parte de los dos oficios, a los que se añadieron cinco puntos más que deberían observar y cumplir los tintoreros y ocho que deberían observar los cordoneros porque eran específicos de cada uno los dos oficios.

Por resultarnos particularmente interesantes y para vincularse a nuestros mártires y patrones transcribo a continuación los capítulo en que aparecen citados los santos Bernardo, María y Gracia. El capítulo 1, que debían observar ambos gremios, quedó redactado así:

« 1.- Primeramente, atendiendo a que es justo y conforme a razón el que ante todas cosas se acuda a la protección y amparo de los patronos de dicho oficio, que lo son los gloriosos mártires y señores San Bernardo, Gracia y María, a fin de que por su ynterseción logre dicho gremio en todo tienpo de nuestro Dios y Señor el asierto en sus operaciones y con especialidad en las presentes ordenansas y capítulos, desde luego inplorando el auxilio de la Santíssima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, el de María Santíssima Reyna de los Ángeles, Nuestra Señora, el de dichos Mártires Patronos y demás santos de la Corte del Cielo, se ordena y determina que todos los años se les haga una solemne fiesta en la yglesia y convento de la Santíssima Trinidad, sito extra muros de esta villa, donde están las reliquias de los santos mártires patronos elegidos por este gremio, la que será en el domingo más imediato después de pasado el día del glorioso san Bernardo, y si se hallase algún estorvo para la celebración de dicha fiesta en el día señalado, pueda el clavario trasladarla al otro domingo siguiente, y si por el tienpo aconteciese algún ynconveniente que no se pudiese celebrar en dicho convento o no quiciesen los de tabla, puedan estos elegir otro lugar para su celebración, la que se haga a expensas de dicho oficio para maior honra y gloria de dichos santos mártires y lucimiento de aquel.»

El capítulo 4, a observar asimismo por los componentes de los dos oficios, señalaba:

« 4.- Otrosí, se estableze y ordena que en cada un año perpetuamente para el buen régimen y govierno de este gremio en el día domingo antes del que se ha de celebrar la fiesta a honrra y gloria de los Santos Mártires Patronos se haga elección de clavario, maiorales, veedores y síndico… »

El capítulo 11, común también a los dos oficios, establecía:

« 11.- Otrosí, se estableze y ordena que en los días de Corpus Christi, de la Puríssima Concepción de María Santíssima Nuestra Señora y Madre, del bienaventurado y glorioso San Bernardo, nuestro patrono, y en todas las demás celebridades y funciones que esta Muy Ylustre Villa de Alcira hisiere y que dicho gremio tuviese orden de la expresada villa y en la que este oficio deve haser anualmente de sus Patronos Mártires, tengan obligación el clavario y maiorales y demás maestros del referido oficio que no tuvieren legítimo inpedimento de asistir a la ora que se les señalase por el masipe o nuncio a dicho oficio o gremio a la casa del clavario y acompañar la bandera en dicha función para que con más lusimiento pueda dicha villa executar sus funciones… »

Por último, el capítulo 12 apuntaba:

« 12.- Otrosí, por quanto en el capítulo antesedente se previene que haya de salir la bandera en todas las funciones de esta villa y en el día de la fiesta de los Santos Patronos de este gremio, se estableze y ordena que bajo la misma pena y aplicación devan llevar la bandera los de tabla y las faldas o remates de ella dos de los maestros más modernos… »

Hay que señalar, como curiosidad, que en este último capítulo se da la noticia de que dos maestros jóvenes del gremio que tenía los santos Patronos Bernardo, María y Grácia por titulares se encargaban el Viernes Santo de «llevar o arrastrar los pendones de la custodia o ynsignia del Huerto » y que los maestros de mesa de este se encargaban de desfilar en la misma procesión «las achas –veles i/o ciris- del gremio, poniéndose en el lugar que les toque ».

Aureliano J. Lairón Pla – Cronista Oficial de Alzira

2019

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