Documentos sobre la iglesia que hubo en el lugar del martirio

Según el sentir de los historiadores y hagiógrafos Bernardo, María y Gracia sufrieron martirio confesando su amor a Dios y a los Santos Evangelios, el día 20 de agosto del año 1180.

La víspera de San Silvestre del año 1243 el rey don Jaime I conquistó Alzira. Tras laboriosa búsqueda encontró los cuerpos de los Santos en el lugar donde sufrieron martirio. Allí mandó construir unos sepulcros para los mismos y más tarde una Iglesia para que recibiesen el debido culto.

El documento más antiguo que conocemos hasta el momento sobre dicha Iglesia es un testamento de Fernando Pérez, hijo del rey moro de Valencia Zeit Abu Zeit, convertido al cristianismo de fecha XI de las Kalendas de noviembre (22 de octubre) del año 1262, perteneciente a la Colección de Pergaminos de la Catedral de Valencia, signado con el número, 5.103.

Entre las múltiples donaciones que figuran en el mismo, aparece una en la que se dan 20 sueldos para la Iglesia de San Bernardo, cuyo contenido que reproducimos de su original es como sigue:

Extracto salido del testamento de Fernando Perez

.

y su transcripción es: «Et operi Sancti Bernardi Algezire XX solidos regalium». La traducción que efectuamos es la siguiente: «Y para la fábrica de San Bernardo de Alzira XX sueldos reales». A la palabra «operi», en este caso le damos la traducción de «fábrica», que es la renta o derecho que se cobraba y fondo que solía haber en las Iglesias para repararlas y costear los gastos del culto Divino.

El siguiente documento que presentamos es de fecha 11 de septiembre del año 1391, perteneciente a la tesis doctoral que lleva por título: «Acta Valentina. Los documentos relativos a la Diócesis de Valencia en los Registros de Clemente VIII de Aviñón, (1378-1394)» de mi profesor de Paleografía el reverendo Don Javier Serra Estellés.

Dicho documento lo utilicé en las diversas clases bajo la dirección de dicho profesor, procediendo poco a poco a su transcripción, traducción, y comentario. Fue un trabajo costoso e interesante.

Antes de entrar en detalles sobre el mismo, creo conveniente hacer unas anotaciones históricas para situarnos en su expedición y las vicisitudes que ocurrieron.

Los primeros años del siglo XIV, es el periodo de una época llamada «Cristiandad Medieval». Algún historiador consideró este periodo como decadencia de la Iglesia, aunque lo más cierto fue una crisis profunda dentro de la propia Iglesia.

Los pueblos seguían sintiéndose hondamente cristianos, si bien se precisaba una renovación de la Iglesia en la cabeza y sus miembros.

Ante la inseguridad que se vivía en Roma, parte del Colegio cardenalicio se trasladó a Aviñón, Este hecho lo conocemos a través de la Historia como “El Destierro de Aviñón”.

El período de Pontificado Aviñonés, ha sido llamado a veces como la «Segunda cautividad de Babilonia».

Todos estos acontecimientos provocaron el Cisma de Occidente que finalizó con la publicación del Decreto Sacrosancta de 29 de mayo de 1415 de la sesión XII del Concilio de Constanza.

Documento del año 1392

.

El documento que tratamos a continuación se origina con Clemente VII (anti papa), que indudablemente se recibió en Alzira y se perdió en el transcurso del tiempo. Del mismo lo que ha quedado es la Regesta (resumen) tomado de los Registros donde anotaban el contenido de los documentos que se expedían y que al finalizar el Cisma los trasladaron de Aviñón a los Archivos del Vaticano.

TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO:

.. «In eodem modo dilectis filiis abbati monasterii Vallisdigne Valentin diócesis et Sancti Petri ac Sancti Agricoli Avinionen ecclesiarum decanis, salutem, etc.

Apostolice, etc., usque resignatis.

Quocirca mandamus quantinus vos vel duo aut unus vestrum per vos vel alium seu alios eundem lohannem vel procuratorem suum eius nomine in corporalem possessionem capelle Sancti Bernardi iuriumque et pertinentiarium predictorum inducatis auctoritate nostra et defendatis inductum amotis quibuslibet detentoribus ab eadem, facientes ipsum vel dictum procuratorem pro eo ad huiusmodi capellam, ut est moris, admitti sibique de ipsius capelle fructibus, redditibus,(1) proventibus, iuribus et obventionibus universis integre responderi, non obstantibus omnibus supradictis aut si eisdem episcopo vel quibusvis aliis communiter vel divisim a prefata Sede indultum existat, quod interdici, suspendi vel excommunicari non possint per litteras apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmodi mentionem, contradictores auctoritate etc.

Datum, ut supra.
Expedita XI kalendas martii anno XIIIIº.
R. De Valle.
Tradita X kalendas martii anno XIIIIº.

Dompnaperia.
[En margen superior del documento principal: Taxa: XIIII et dimidium.] [1] Repite redditibus».

TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO

De la misma forma [1], a los dilectos hijos el abad del monasterio de Valldigna de la diócesis de Valencia y a los decanos de las iglesias de Avión San Pedro y San Agrícola, salud, etc.

[La circunspecta benignidad de la Sede] apostólica, etc., hasta [2] resignados (por vosotros de la forma mencionada).

En consecuencia, mandamos que vosotros o dos o uno de vosotros directamente por vosotros mismos o por uno o por varios induzcáis con nuestra autoridad al mencionado Juan o a su procurador en su nombre en la posesión corporal de la capilla de San Bernardo y de los mencionados derechos y pertinencias, y que defendáis al inducido, apartados cualesquiera detentadores de la dicha capilla, haciendo que él mismo o el mencionado procurador en su lugar sea admitido, como es costumbre, en la mencionada capilla y que reciba íntegramente los frutos, rentas, productos, derechos y ganancias todas, no obstante todas las cosas más arriba mencionadas, incluso, si el mencionado obispo o cualesquiera otros en común o individualmente tuvieran autorización de la dicha Sede, que no puedan ser puestos en entredicho, suspendidos o excomulgados por unas letras apostólicas que no hicieran plena y expresa mención, y palabra por palabra del mencionado indulto, [reprimiendo] a los que actúen en contra con [nuestra] autoridad, [propuesta toda apelación].

Dado, como arriba.
Expedida [3] el 19 de febrero del 1392, año XIIII del pontificado.
R. De Valle, secretario.
Entregada el 20 de febrero de 1392, año XIIII del pontificado.

Dompnaperia.
[En margen superior del documento principal: Tasa, 14,5 gruesos turonenses].

 

  • [1] – «De la misma forma», traduce la clásica expresión latina «In eodem modo», que significa que se escriben sendas tres letras apostólicas a tres ejecutores de las originarias letras apostólicas dirigidas a Juan de Moya, encargándoles precisamente a los tres o a uno de ellos (normalmente se hacía cargo el primer ejecutor nombrado, que solía residir cerca del beneficiario de la gracia pontificia) que se hagan responsables de que se lleve a cabo, de que se ejecute, la gracia mencionada. Téngase en cuenta que los documentos originales que estamos estudiando son documentos en registros; por consiguiente muchas de las fórmulas y cláusulas habituales y conocidas son substituidas por un «etc.», o en este caso por un «In eodem modo».
  • [2] – En este caso, las indicaciones «etc. Hasta resignados», supone prácticamente todo el documento anterior, al que se le añaden las cláusulas correspondientes de las letras ejecutorias.
  • [3] – Término técnico para decir que las letras apostólicas ya han pasado todos los tramites burocráticos necesarios y ya están acabadas, a punto de ser entregadas al beneficiario o a su procurador.

 

El que desee ampliar información puede consultar mis obras:
«El Testamento de Fernando Pérez, hijo de Zeit Abu Zeit, Rey de Valencia. Año 1262» y «Documentos inéditos de la que fue Iglesia de San Bernardo en Alzira. Año 1391», publicados por la Pontificia Archicofradía de los Santos Patronos.

Antonio Momparler Rosado
Estudioso bernardino. Autor de «Historia de los Santos Bernardo, María y Gracia» (2001)

2009

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