Una venta de tierras por la comunidad religiosa de San Bernardo de Alzira

Antiguo plano de la partida de San Bernardo

Parte del plano de Alzira de Juan de Roxas de los años 1764-1765 donde aparece la partida de San Bernardo y el convento de los trinitarios

El hallazgo casual de una escritura de compraventa de unas tierras propiedad del convento de San Bernardo, perteneciente a la Orden Calzada de la Santísima Trinidad, que se encontraba en los extramuros de la ciudad de Alzira[1], ha puesto a nuestro alcance la noticia de la venta de unos terrenos rústicos por parte de la comunidad religiosa, sin que el documento mencionado, que ofrecemos íntegro en el apéndice, haga ninguna referencia a los motivos por los que se desprenden de una fracción de la hacienda conventual.

De la sencillez de este documento de compraventa podemos extraer unas escasos datos sobre el convento mencionado y la comunidad de religiosos[2] que la integraba en 1818[3]: Peregrín Dodero, ministro del convento; Bautista Marco, vicario, Ginés Magraner, Antonio Olzina y Josef Olzina, presbíteros; y Manuel Ríos, Ramón Campos y Miguel Mateo, lecs, los cuales llamados a toque de campana se reunieron en la celda principal para tratar sobre esta venta, que ya había sido autorizada por fray Antonio Albalat, ministro provincial de la orden, en Valencia.

El predio, motivo de esta venta, tenía siete hanegadas y veintinueve brazos de tierra con algunas moreras, y estaba situado en la partida de San Bernardo; lindaba con las tierras de Pablo Lacasa y Joaquín Ripoll, con un barranco por medio, Mariano Berenguer y otras tierras de dicho convento, de las que se segregaba. Fue comprado por Lorenzo Colomer, labrador, vecino de Alzira, por el precio de ochenta libras por hanegada, que hacían un total de quinientas setenta y una libras y doce sueldos, y que la comunidad religiosa recibieron en el mismo acto de manos del comprador en moneda de oro, plata y vellón, propia de este reino.

No obstante el convento se reservó el derecho de compraventa, o carta de gracia, por el espacio de seis años, cuando generalmente este tipo de contrato era sólo por cuatro. El documento de compraventa fue firmado por Andrés de Olzina[4], escribano de Alzira, el dieciocho de junio de 1818. Actuaron de testigos Tomás Damiá y Peregrín Galarsa, agricultores, vecinos todos de Alzira.

Apéndice documental

Sépase por esta pública Escritura como Nos el Convento y Religiosos del Señor San Bernardo Mártir, extramuros de esta Villa de Alcira, Orden Calzada de la Santísima Trinidad, especialmente del muy Reverendo Padre Fray Peregrín Dodero, predicador jubilado, Ministro de este mismo Convento, el Padre Fray Bautista Marco, vicario, el Padre Ginés Magraner, el Padre Fray Antonio Olzina, el Padre Fray Josef Olzina, P(resbíte)ros, Fray Manuel Rios, Fray Ramón Campos y Fray Miguel Mateo, de la obediencia todos Religiosos profesos de este d(ic)ho Convento, ajutnados y congregados a son de campana en la selda manistril del mismo lugar diputado en donde para tratar y negociar las dependencias de aquel, nos solemos juntas y congregar, afirmando somos la mayor y más sana parte de los Religiosos vocales q(u)e componen este d(ic)ho Convento, y por todos los demás ausentes y futuros que oy son y por el tiempo fueren, por quienes prestamos vos causión de vate en forma, porqué estarán y pasarán por lo que aquí se resolviere y ajustare, unánimes y conformes, el nomine discrepante en virtud de la licencia dada para esta venta por nuestro Muy Reverendo Padre Fray Antonio Albalat, P(resbíte)ro, Ministro Provincial de esta nuestra Orden, su fecha en la Ciudad de Valencia en el día quince de los corrientes (que yo el Ess(criba)no doy fee haver visto) de nuestra libre voluntad y de d(ic)ha lisencia usando, Otorgamos y conosemos que por nosotros, y en nombre de los herederos y succesores de dicho Convento, y de los que de este y aquellos hubiere título y causa, Vendemos y damos en Venta Real por juro de heredad para siempre jamás a Lorenso Colomer, labrador, de esta d(ic)ha Villa, que está presente, y a quien su derecho representare, siete hanegadas y veinte y nueve brazas de tierra con algunas moreras, sitas en el término de esta Villa, partida de San Bernardo, q(u)e linda con tierras de Pablo Lacasa, Joaquín Ripoll, barranco en medio, de Dn. Mariano Berenguer, y con tierras de d(ic)ho, Convento, con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y todo lo demás que le pertenese y pueda perteneser de fecho y de dr(ech)o, libres de todo tributo, hipoteca, memoria, ni otro cargo, Señorío, ni obligación especial ni general, y por tal se la aseguramos y vendemos por precio de ochenta libras hanegada, que todas valen quinientas setenta y una libras y dose sueldos, moneda de este Reyno, que confesamos haver havido y recibido de dicho Lorenzo Colomer comprador, realmente en moneda de oro, plata y vellón en presencia del Esc(criva)no y testigos infraescritos cuyo entrego yo el mismo Es(criva)no doy fee de que le otorgamos Carta de Pago en forma, cuya venta le haremos con el pacto de retrovendo ô Carta de Grasia de seis años que se han de contar desde el día de oy en adelante, de forma q(u)e si dentro de ellos d(ic)ho Convento o quien le represente restituyese y bolviese a d(ic)ho Lorenso Colomer las citadas quinientas setenta y una libras y dose sueldos que haora ha rezibido, ha de tener obligasión de recibirlas y otorgarnos retroventa en forma de d(ic)ha tierra debolviéndonos los mismos dr(ech)os y acciones que haora en virtud de esta Es(critu)ra le cedemos y transpasamos y en tal caso no se le pueda quitar d(ic)ha tierra por aquell arriendo que sea justo y con esta condición y no sin ella declaramos que el justo presio y valor de d(ic)ha tierra son las espresadas quinientas setenta y una libras y dose sueldos recibidas en la manera de arriba y del q(u)e más pueda tener y valer en cualquier forma y cantidad le haremos grasia y donación pura, perfecta y acabada que el dr(ech)o llama intervivos con incinuación y renunciamos la ley del Ordinamiento Real fecha en las Cortes de Alcalá de Henares que trata de lo q(u)e se compra, vende o permuta por más o menos de la metad del justo precio y los quatro años para repartir el engaño y q(u)e se redujese este contrato a su valor si le padeciere y las demás leyes que se redujese este contrato a su valor si le padeciere y las demás leyes q(u)e con ella conquerdan. Y desde oy en adelante para siempre nos desapoderamos, destituimos y apartamos del derecho, acción, propiedad, Señorío y poseción, título, vos y recurso y de otro qualquiera derecho que a este le pertenesca y todo lo cedemos, renunciamos y transpasamos en el d(ic)ho Lorenso Colomer, comprador, y en quien en derecho tenga para que como a propia suya la posea, gose, cambie y enaene a su voluntad como dueño absoluto sin dependensia alguna Exceptis Clericis Locis Sanctis Militibus et personi religiosis et alis justa foro Valentiae non existunt nisi dicti Clerici Juxta Seriem et tenorem fori novi super hoc editi bona ipsa ad vitam suam adquirirent vel haverent. Y bajo la pena de comiso según el tenor de los antiguos fueros y Real Orden de su Magestad de nueve de julio de mil setecientos treinta y nueve. Y le damos poder el que se requiere constituiéndole en el lugar y dr(ech)o de este mismo Convento y en su fecho y causa propia para que por su autoridad o judicialmente ente en d(ic)ha tierra, tome y aprenda la posesión y tenencia de ella y en el interim nos constituimos por su inquilinato, tenedor y posehedor para lo poner en ella cada que nos lo pida. Y obligamos a este d(ich)o Convento a la evición, seguridad y saneamiento de la cosa vendida y su presio según leyes reales y corresponda de derecho, para lo qual obligamos los bienes y rentas de este mismo Convento, havidos y por haver. E yo el dicho Lorenso Colomer, que presente soy, accepto esta Ess(critu)ra en todo y por todo, según y como se ha referido, y recibo en venta d(ic)ha tierra de cuya propiedad y posesión me doy por enterado a mi voluntad y renuncio las leyes de la entrega e prueva, y por ella me obligo a que siempre y quando g(ue el d(ic)ho Convento o quien le represente Ime restituyese y bolbiese dentro de los expresados seis años de esta Carta de Gracia llas d(ic)has quinientas setenta y una libras y doze sueldos que le he pagado, le bolberé d(ic)ha tierra y otorgaré Ess(critu)ra de retroventa en forma, deciéndole y transpasándole todos los de(echos y acciones que haora en virtud de esta Ess(critu)ra me cede y transpasa y para ello bolio mis bienes havidos y por haver. Y ambas partes, cada una por la q(u)e nos toca cumplir, damos poder a las Justicias de su Magestad q(u)e de nuestras causas y negocios puedan y devan conoser para q(u)e a ello nos apremien por todo rigor de dr(ech)o y via executiva como por sentencia difinitiva de Jues competente, pasada en Jusgado y consentida, al fuero y jurisdicción de la quales nos sometemos y a nuestros bienes renunciamos nuestro propio fuero y domisilio la ley sii Converint de Jurisdiciones omnium judicum, la última pragmática de las Sumiciones, las demás leyes y fueros de nuestro favor con la general de Toro en forma. En cuyo testimonio lo otor’gamos assí en d(ic)ho Convento y celda ministral delmismo extramuros de esta Villa de Alcira a los dies y ocho días del mes de junio del año mil ochocientos dies y ocho siendo testigos Tomás Damiá y Peregrín Galarsa, labradores, de la Villa de Alcira vesinos. Y de los otorgantes y acceptante a quienes yo el Escrivano doy fee conosco y de que previne a este haver de tomar la razón de esta Ess(critu)ra dentro de seis días primeros siguientes al de su otorgamiento, en el Oficio de Ypotecas establecido en la Secretaría de Ayuntamiento de esta Villa, según lo manda su Magestad en su Real Pragmática de treinta y unio de enero de mil setecientos setenta y ocho, lo q(ue ofreció cumplir, y lo firmaron d(ic)hos Reverendos Padres, Ministro y quatro Religiosos por sí y por todos los demás, y a ruego de d(ic)ho Colomer que dijo no saber, hizo un testigo, de que doy fee.= Fray Peregrín Dodero, Ministro = Fray Bautista Marco, Vicario = Fray Ginés Magraner = Fray Antonio Olcina = Fray Josef Olcina = Peregrín Garlasa = Antemi Andreés de Olcina.

Concuera el presente traslado fielmente con su originalidad, el qual queda alargado con el papel del sello quatro a que me remito. Y en fee de ello, yo Andrés de Olzina, Escrivano Real y Público por su Mag(esta)d en todo el Reyno de Valencia, vecino de esta Villa de Alcira. Doy el presente que signo y firmo en ella a quatro de julio de mil ochocientos dies y ocho.

Andrés de Olizina (rubricat)

Francesc Beltrán i López
Cronista Oficial de Benifaió

 

  • NOTAS:
  • [1] Según Jaime Cervera en «Las tres púrpuras de Alzira», Val. 1702, pàg. 46, el convento se fundó el año 1558, antes, sin embargo, en el mismo lugar había una capilla dedicada a San Bernardo.
  • [2] Comunidad de religiosos que entonces parece bastante exigua, si tenemos en cuenta los datos de diferentes años, extraídos por Aureliano Lairón: los años 1617, 1622 y 1654 residían en el convento de Alzira 16 frailes; los años 1663 y 1675 18 frailes, y en 1732 35 frailes; este año de 1818 solamente se cuentan 8 frailes.
  • [3] Quizás deberíamos tener en cuenta las dificultades económicas de esta fecha: hacía poco que había terminado la Guerra del Francés, con la consiguiente supresión de las órdenes religiosas (1808-1809) por José I. Estas medidas jurídicas, sin embargo, tuvieron una escasa vigencia, ya que el posterior régimen absolutista de Fernando VII (1814) abolió las reformas desamortizadoras anteriores, por lo tanto el convento de Alzira recuperaría una parte de los bienes que les habían sido nacionalizados; no se habría compensado, al parecer, el número de frailes que había antes de la invasión napoleónica. También el hecho de que en 1816 la comunidad religiosa se hubiera visto obligada a trasladarse a la villa, a la iglesia de la Sangre, debido a la ruina del antiguo cenobio, hasta que en 1818 fue construido el nuevo, que ocuparon hasta la desamortización de Mendizábal, en 1835. Todos estos sucesos deberían provocar necesariamente una fuerte recesión en la débil economía del convento, que se habría visto obligado a vender una parte de las tierras, para poder salir adelante.
  • [4] Resulta bastante curioso el apellido del escribano de Alzira, que coincide con los de dos de los frailes del convento, sin que sepamos si los unía a los tres algún tipo de parentesco.

2007

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