Una venda de terres per la comunitat religiosa de Sant Bernat d’Alzira

Antic plànol de la partida de Sant Bernat

Part del plànol d’Alzira de Juan de Roxas dels anys 1764-1765 on apareix la partida de Sant Bernat i el convent dels trinitaris

La troballa casual d’una escriptura de compravenda d’unes terres propietat del convent de Sant Bernat, pertanyent a l’Ordre Calçada de la Santíssima Trinitat, que es trobava als extramurs de la ciutat d’Alzira[1], ha posat al nostre abast la notícia de la venda d’uns terrenys rústics per part de la comunitat religiosa, sense que el document mencionat, que oferim íntegre a l’apèndix, faça cap referència als motius pels quals es desprenen d’una fracció de l’hisenda conventual.

De la senzillesa d’aquest document de compravenda podem extraure unes escasses dades sobre el convent esmentat i la comunitat de religiosos[2] que l’integrava l’any 1818[3]: Pelegrí Dodero, ministre del convent; Baptista Marco, vicari, Ginés Magraner, Antoni Olzina i Josep Olzina, preveres; i Manuel Ríos, Ramon Campos i Miquel Mateo, lecs, els quals cridats a so de campana es van reunir en la cel·la principal per tractar sobre aquesta venda, que ja havia estat autoritzada per fra Antonio Albalat, ministre provincial de l’orde, a València.

El predi, motiu d’aquesta venda, tenia set fanecades i vint-i-nou braces de terra amb algunes moreres, i estava situat a la partida de Sant Bernat; llindava amb les terres de Pau Lacasa i Joaquim Ripoll, amb un barranc pel mig, Marià Berenguer i altres terres del dit convent, de les quals es segregava. Fou comprat per Llorenç Colomer, llaurador, veí d’Alzira, pel preu de vuitanta lliures per fanecada, que feien un total de cin-centes lliures i dotze sous, i que la comunitat religiosa van rebre en el mateix acte de mans del comprador en moneda d’or, plata i billó, pròpia d’aquest regne.

No obstant el convent es va reservar el dret de compravenda, o carta de gràcia, per l’espai de sis anys, quan generalment aquesta mena de contracte era només per quatre. El document de compravenda fou fermat per Andreu d’Olzina[4], escrivà d’Alzira, el divuit de juny de 1818. Actuaren de testimonis Tomàs Damià i Pelegrí Galarça, llauradors, veïns tots d’Alzira.

Apèndix documental

Sépase por esta pública Escritura como Nos el Convento y Religiosos del Señor San Bernardo Mártir, extramuros de esta Villa de Alcira, Orden Calzada de la Santísima Trinidad, especialmente del muy Reverendo Padre Fray Peregrín Dodero, predicador jubilado, Ministro de este mismo Convento, el Padre Fray Bautista Marco, vicario, el Padre Ginés Magraner, el Padre Fray Antonio Olzina, el Padre Fray Josef Olzina, P(resbíte)ros, Fray Manuel Rios, Fray Ramón Campos y Fray Miguel Mateo, de la obediencia todos Religiosos profesos de este d(ic)ho Convento, ajutnados y congregados a son de campana en la selda manistril del mismo lugar diputado en donde para tratar y negociar las dependencias de aquel, nos solemos juntas y congregar, afirmando somos la mayor y más sana parte de los Religiosos vocales q(u)e componen este d(ic)ho Convento, y por todos los demás ausentes y futuros que oy son y por el tiempo fueren, por quienes prestamos vos causión de vate en forma, porqué estarán y pasarán por lo que aquí se resolviere y ajustare, unánimes y conformes, el nomine discrepante en virtud de la licencia dada para esta venta por nuestro Muy Reverendo Padre Fray Antonio Albalat, P(resbíte)ro, Ministro Provincial de esta nuestra Orden, su fecha en la Ciudad de Valencia en el día quince de los corrientes (que yo el Ess(criba)no doy fee haver visto) de nuestra libre voluntad y de d(ic)ha lisencia usando, Otorgamos y conosemos que por nosotros, y en nombre de los herederos y succesores de dicho Convento, y de los que de este y aquellos hubiere título y causa, Vendemos y damos en Venta Real por juro de heredad para siempre jamás a Lorenso Colomer, labrador, de esta d(ic)ha Villa, que está presente, y a quien su derecho representare, siete hanegadas y veinte y nueve brazas de tierra con algunas moreras, sitas en el término de esta Villa, partida de San Bernardo, q(u)e linda con tierras de Pablo Lacasa, Joaquín Ripoll, barranco en medio, de Dn. Mariano Berenguer, y con tierras de d(ic)ho, Convento, con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y todo lo demás que le pertenese y pueda perteneser de fecho y de dr(ech)o, libres de todo tributo, hipoteca, memoria, ni otro cargo, Señorío, ni obligación especial ni general, y por tal se la aseguramos y vendemos por precio de ochenta libras hanegada, que todas valen quinientas setenta y una libras y dose sueldos, moneda de este Reyno, que confesamos haver havido y recibido de dicho Lorenzo Colomer comprador, realmente en moneda de oro, plata y vellón en presencia del Esc(criva)no y testigos infraescritos cuyo entrego yo el mismo Es(criva)no doy fee de que le otorgamos Carta de Pago en forma, cuya venta le haremos con el pacto de retrovendo ô Carta de Grasia de seis años que se han de contar desde el día de oy en adelante, de forma q(u)e si dentro de ellos d(ic)ho Convento o quien le represente restituyese y bolviese a d(ic)ho Lorenso Colomer las citadas quinientas setenta y una libras y dose sueldos que haora ha rezibido, ha de tener obligasión de recibirlas y otorgarnos retroventa en forma de d(ic)ha tierra debolviéndonos los mismos dr(ech)os y acciones que haora en virtud de esta Es(critu)ra le cedemos y transpasamos y en tal caso no se le pueda quitar d(ic)ha tierra por aquell arriendo que sea justo y con esta condición y no sin ella declaramos que el justo presio y valor de d(ic)ha tierra son las espresadas quinientas setenta y una libras y dose sueldos recibidas en la manera de arriba y del q(u)e más pueda tener y valer en cualquier forma y cantidad le haremos grasia y donación pura, perfecta y acabada que el dr(ech)o llama intervivos con incinuación y renunciamos la ley del Ordinamiento Real fecha en las Cortes de Alcalá de Henares que trata de lo q(u)e se compra, vende o permuta por más o menos de la metad del justo precio y los quatro años para repartir el engaño y q(u)e se redujese este contrato a su valor si le padeciere y las demás leyes que se redujese este contrato a su valor si le padeciere y las demás leyes q(u)e con ella conquerdan. Y desde oy en adelante para siempre nos desapoderamos, destituimos y apartamos del derecho, acción, propiedad, Señorío y poseción, título, vos y recurso y de otro qualquiera derecho que a este le pertenesca y todo lo cedemos, renunciamos y transpasamos en el d(ic)ho Lorenso Colomer, comprador, y en quien en derecho tenga para que como a propia suya la posea, gose, cambie y enaene a su voluntad como dueño absoluto sin dependensia alguna Exceptis Clericis Locis Sanctis Militibus et personi religiosis et alis justa foro Valentiae non existunt nisi dicti Clerici Juxta Seriem et tenorem fori novi super hoc editi bona ipsa ad vitam suam adquirirent vel haverent. Y bajo la pena de comiso según el tenor de los antiguos fueros y Real Orden de su Magestad de nueve de julio de mil setecientos treinta y nueve. Y le damos poder el que se requiere constituiéndole en el lugar y dr(ech)o de este mismo Convento y en su fecho y causa propia para que por su autoridad o judicialmente ente en d(ic)ha tierra, tome y aprenda la posesión y tenencia de ella y en el interim nos constituimos por su inquilinato, tenedor y posehedor para lo poner en ella cada que nos lo pida. Y obligamos a este d(ich)o Convento a la evición, seguridad y saneamiento de la cosa vendida y su presio según leyes reales y corresponda de derecho, para lo qual obligamos los bienes y rentas de este mismo Convento, havidos y por haver. E yo el dicho Lorenso Colomer, que presente soy, accepto esta Ess(critu)ra en todo y por todo, según y como se ha referido, y recibo en venta d(ic)ha tierra de cuya propiedad y posesión me doy por enterado a mi voluntad y renuncio las leyes de la entrega e prueva, y por ella me obligo a que siempre y quando g(ue el d(ic)ho Convento o quien le represente Ime restituyese y bolbiese dentro de los expresados seis años de esta Carta de Gracia llas d(ic)has quinientas setenta y una libras y doze sueldos que le he pagado, le bolberé d(ic)ha tierra y otorgaré Ess(critu)ra de retroventa en forma, deciéndole y transpasándole todos los de(echos y acciones que haora en virtud de esta Ess(critu)ra me cede y transpasa y para ello bolio mis bienes havidos y por haver. Y ambas partes, cada una por la q(u)e nos toca cumplir, damos poder a las Justicias de su Magestad q(u)e de nuestras causas y negocios puedan y devan conoser para q(u)e a ello nos apremien por todo rigor de dr(ech)o y via executiva como por sentencia difinitiva de Jues competente, pasada en Jusgado y consentida, al fuero y jurisdicción de la quales nos sometemos y a nuestros bienes renunciamos nuestro propio fuero y domisilio la ley sii Converint de Jurisdiciones omnium judicum, la última pragmática de las Sumiciones, las demás leyes y fueros de nuestro favor con la general de Toro en forma. En cuyo testimonio lo otor’gamos assí en d(ic)ho Convento y celda ministral delmismo extramuros de esta Villa de Alcira a los dies y ocho días del mes de junio del año mil ochocientos dies y ocho siendo testigos Tomás Damiá y Peregrín Galarsa, labradores, de la Villa de Alcira vesinos. Y de los otorgantes y acceptante a quienes yo el Escrivano doy fee conosco y de que previne a este haver de tomar la razón de esta Ess(critu)ra dentro de seis días primeros siguientes al de su otorgamiento, en el Oficio de Ypotecas establecido en la Secretaría de Ayuntamiento de esta Villa, según lo manda su Magestad en su Real Pragmática de treinta y unio de enero de mil setecientos setenta y ocho, lo q(ue ofreció cumplir, y lo firmaron d(ic)hos Reverendos Padres, Ministro y quatro Religiosos por sí y por todos los demás, y a ruego de d(ic)ho Colomer que dijo no saber, hizo un testigo, de que doy fee.= Fray Peregrín Dodero, Ministro = Fray Bautista Marco, Vicario = Fray Ginés Magraner = Fray Antonio Olcina = Fray Josef Olcina = Peregrín Garlasa = Antemi Andreés de Olcina.

Concuera el presente traslado fielmente con su originalidad, el qual queda alargado con el papel del sello quatro a que me remito. Y en fee de ello, yo Andrés de Olzina, Escrivano Real y Público por su Mag(esta)d en todo el Reyno de Valencia, vecino de esta Villa de Alcira. Doy el presente que signo y firmo en ella a quatro de julio de mil ochocientos dies y ocho.

Andrés de Olizina (rubricat)

Francesc Beltrán i López
Cronista Oficial de Benifaió

 

  • NOTES:
  • [1] Segons Jaime Cervera a Las tres púrpuras de Alzira, Val. 1702, pàg. 46, el convent es fundà l’any 1558, abans, però, en el mateix lloc hi havia una capella dedicada a Sant Bernat.
  • [2] Comunitat de religiosos que aleshores sembla bastant exigua, si tenim en compte les dades de diferents anys, extretes per Aurelià Lairón: els anys 1617, 1622 i 1654 residien al convent d’Alzira 16 frares; els anys 1663 i 1675 18 frares, i l’any 1732 35 frares; aquest any de 1818 solament s’hi compten 8 frares.
  • [3] Potser hauríem de tenir en compte les dificultats econòmiques d’aquesta data: feia poc s’havia acabat la Guerra del Francés, amb la consegüent supressió dels ordes religiosos (1808-1809) per Josep I. Aquestes mesures jurídiques, però, tingueren una escassa vigència, ja que el posterior règim absolutista de Ferran VII (1814) aboli les reformes desamortitzadores anteriors, per tant el convent d’Alzira recuperaria una part dels béns que els havien estat nacionalitzats; no s’hauria compensat, pel que sembla, el nombre de frares que hi havia abans de la invasió napoleònica. També el fet que el 1816 la comunitat religiosa s’haguera vist obligada a traslladar-se a la vila, a l’església de la Sang, a causa de la ruïna de l’antic cenobi, fins que el 1818 fou construït el nou, que van ocupar fins la desamortització de Mendizábal, l’any 1835. Tots aquests successos haurien de provocar necessàriament una forta recessió a la débil economia del convent, que s’hauria vist obligat a vendre una part de les terres, per poder reeixir.
  • [4] Resulta bastant curiós el cognom de l’escrivà d’Alzira, que coincideix amb els de dos dels frares del convent, sense que sapiem si els unia a tots tres aluna mena de parentesc.

2007

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